Municipio de la Comunidad Valenciana, España. Situado en la comarca de la Vega Baja del Segura, al sur de la provincia de Alicante, cuenta con 2.372 habitantes (INE 2010).
Su reducido término (7,2 km2) está cubierto de huerta y flora mediterránea. Su suelo está formado por materiales del colmatación Cuaternaria. Limita con Albatera, San Isidro, Cox, Callosa de Segura, Redován, Orihuela y Benferri.
Granja de Rocamora pudo formarse a partir de una antigua alquería. Estuvo bajo el dominio de la familia Rocamora, antepasados de los actuales Condes de La Granja, que poseían también las heredades de Benferri, Puebla de Rocamora, Benferrejo y Benimira.
Estas tierras, pasaron a formar parte del patrimonio de los Rocamora como heredades que no se sostenían a título nobiliario alguno, constituyéndose ya en el siglo XV los señoríos de La Granja, de Benferri y de Puebla de Rocamora. Granja de Rocamora era uno de los lugares que dependía administrativamente del Realengo de Orihuela, hasta que el 23 de junio de 1646 en que el Conde de La Granja D. Francisco Maça de Rocamora accedía a la Jurisdicción Supremagubernatorio nomine por los servicios militares y el pago de 10.000 reales de plata dobles al rey de España Felipe IV.
Granja de Rocamora consiguió la independencia eclesiástica de la Rectoría de Cox a raíz de la Bula (Breve) que se expidió el 27 de febrero de 1597. Realizándose la erección de la Parroquia por medio de la Bula Confirmatoria de Clemente VIII del 20 de mayo del año 1602. El 23 de abril de 1603 por dotación de Patronato laical del Señor de La Granja, Don Juan Rocamora, presentó para el obtento de la Rectoría a Mosen Ginés Iborra, al que se le confirió y puso en funcionamiento el 26 de junio de 1603. De esta manera, la Ermita San Pedro Apóstol dependiente de la Rectoría de Cox se convirtió en Iglesia Parroquial de Granja de Rocamora. La Ermita primitiva y después Iglesia Parroquial estaba situada en la actual plaza de San Pedro. Pasados unos años y ante el aumento poblacional se construyó la actual Iglesia Parroquial en un nuevo solar. Se colocó la primera piedra el 29 de agosto de 1748, se terminaron las obras e inauguró el 28 de julio de 1775.
El señorío de La Granja pasó a ser un condado de manos del Rey de España Felipe IV, que se lo otorgó por Real Decreto del 21 de febrero de 1628 a Francisco Maza y Rocamora, VI Señor y primer Conde de La Granja.
La Granja con la expulsión de los moriscos (1609) quedó casi despoblada, no recuperando una población considerable hasta la mitad del siglo XVIII, como indica el censo de Aranda de 1769 donde figuran 804 vecinos.
Tras el V Conde de Granja de Rocamora, Don Pedro Dávalos y Rocamora que murió sin sucesión, el condado paso a los Jesuitas debido al testamento que el Señor de La Granja D. Juan Rocamora y su mujer Dña. Beatriz Ruiz de Rocamora otorgaron con la condición de que si faltaban los herederos directos de la línea y también los de la descendencia de su primo hermano D. Francisco de Rocamora y Rosell se fundase un Colegio de la Compañía de Jesús.
Pasada la mitad del siglo XVIII el Marqués de Rafal D. Antonio de Heredia Bazán y Rocamora obtuvo las propiedades de La Granja por sentencia a su favor en pleito ganado a los Jesuitas, por ser sus antepasados los propietarios, pero perdió el título de Conde por considerarlo extinguido. La Marquesa de Rafal rehabilitó el titulo de Condesa de La Granja en 1916 y lo separó del marquesado nuevamente por cesión a su nieto Don Juan Manuel Agrela y Pardo. El actual conde es Don Juan Agrela y Pascual de Riquelme.
La repoblación de La Granja, tras el extrañamiento de los moriscos, se realizó mediante establecimiento enfitéutico. El señorío de La Granja disfrutó desde finales del siglo XV de Jurisdicción Alfonsina y a partir del año 1646 de Jurisdicción Baronal o Suprema como hemos mencionado. Las jurisdicciones desaparecieron en España durante unos años del siglo XVIII, concretamente, desde la implantación del decreto de Nueva Planta el año 1707 al 1772 en que fueron repuestas por Carlos III. Pocos años después, nuevamente fueron suprimidas por el decreto de Cortes de 6 de agosto de 1811. Al promulgarse este Decreto una mayoría de lugares como La Granja tornaron a ser cotos redondos, grandes fincas rústicas procedentes de la bonificación y privatización de antiguas áreas palustres, cuya legitimidad de origen no podía legalmente ser cuestionada. Entre 1816 y 1826 el Marqués de Rafal siguió entregando en enfiteusis varias parcelas. La mayor de ellas, con 208 tahúllas al párroco de La Granja (1820), a pecho de real por tahúlla los primeros 8 años y después a real y medio. Pero aunque la parte enfitéutica de La Granja era mayor que la que quedaba con dominio absoluto de la Casa de Rafal, la suma de las rentas de las fincas de la Almajaleta y de Benferrejo igualaba el importe del arriendo de pensiones enfitéuticas y regalías de los derechos dominicales. Según el Real Decreto de 11 de julio de 1862 que dispuso que la Ley Hipotecaria y su Reglamento entrase en vigor con fecha 1 de enero de 1863; en el artículo 307 del citado reglamento atribuyó a los asientos de las clausuradas Contadurías de Hipotecaria efectos idénticos a las inscripciones del nuevo Registro de la Propiedad. Con esta Ley la relación enfiteuta-señor empieza a cambiar y los enfiteutas a poseer el pleno dominio del suelo trabajado. Los derechos señoriales los remata la promulgación de la Ley Hipotecaria de 6 de febrero de 1946 con la cual se extingue cualquier vestigio de derecho señorial. El dominio útil como propiedad directa se transformó en propiedad de pleno derecho sin ambigüedad legal. Las propiedades de explotación directa de los señores fueron vendidas en su mayor parte a minifundistas que las explotaron a nivel familiar.